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Guía literaria para no perderse

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Mayo 2012 Asc. Cultura Libre

En el ámbito literario están protegidos los libros, folletos, impresos, cartas, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra, literatura académica y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza. El listado que la Ley establece está abierto a nuevos tipos de obras objeto de protección. Por tanto, no es un listado cerrado, por lo que frecuentemente los tribunales suelen admitir la protección de obras como folletos o incluso eslóganes, entre muchas otras. Los derechos sobre la obra nacen desde el mismo instante de su creación, sin ningún tipo de requisito formal.

Salvo prueba en contrario, el autor será todo aquel que aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique. La autoría se demuestra mediante pruebas o evidencias de que esa obra es efectivamente tuya, por lo que es posible cualquier tipo de prueba admitida en derecho.